DECRETO 376/20 – Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – Ampliación Decreto 332/20

El Decreto De Necesidad y Urgencia Nro. 376/20, introduce modificaciones a los beneficios oportunamente establecidos mediante Decreto 332/20 que crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción:

  • Respecto al beneficio de reducción de contribuciones patronales hasta el 95%, se elimina el parámetro de cantidad de empleados y la referencia a la tramitación del Procedimiento Preventivo de Crisis.
  • En relación al Salario Complementario, se elimina la obligación del empleador de retener la parte correspondiente al SIPA y la exigencia de que los trabajadores esten convencionados. Asimismo elimina el parámetro de cantidad de empleados, estableciendo un único monto equivalente al 50% del salario neto al mes de febrero, no pudiendo ser inferior a un SMVM, ni superar dos SMVM o al total del salario neto correspondiente a ese mes. También establece que que la asignación se considerará a cuenta, si existiere acuerdo en los términos del art. 223 bis LCT. 
  • Se sustituye el artículo que hacía referencia al REPRO por uno que establece un Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos. El MTEySS reglamentará el procedimiento a seguir por  quienes hubieran iniciado el trámite respectivo.
  • El requisito de sustancial reducción en su facturación será considerado con posterioridad al 12 de Marzo de 2020

Condiciones para acceder al programa:

  1. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  2. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  3. Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

Beneficios del Programa: 

  1. Postergación o Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. El Comité de Evaluación del Programa ATP recomendó otorgar el beneficio de reducción de contribuciones patronales para el mes de abril, listando las actividades alcanzadas por dicho beneficio.
  2. Salario Complementario: asignación abonada por el ANSES  para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, el monto dispuesto corresponde al 50 % del salario neto correspondiente al mes de febrero no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un SMVM, ni superar dos SMVM. A  través de la Decisión Administrativa 591/2020 se establecieron los requisitos y condiciones para acceder a la ayuda para el pago de salarios del mes de abril. El salario neto segun la recomendación sera la suma equivalente al 83 % de la remuneración bruta devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios, por el mes de febrero 2020 provenientes de las declaraciones juradas del empleador. 
  3. Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos, con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total. Por Decisión Administrativa 591/2020 se adoptaron los requisitos para acceder a dicho beneficio. (estar inscripto, no encontrarse alcanzado por el IFE, no prestar servicios al sector público, no percibir ingresos por relación de dependencia o jubilación, que el monto de la facturación electrónica periodo entre 12/3 y 12/4 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría que se encuentre registrado)
  4. Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores y las trabajadoras que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del presente decreto”.
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