Boletín Informativo Mayo 2020 – Actualización Marco Normativo en Materia Laboral Covid-19

1.  Introducción

Con motivo de la pandemia causada por el COVID-19, el Gobierno argentino, al igual que las autoridades gubernamentales del mundo, ha dictado una serie de medidas a fin de afrontar este complejo escenario que nos toca transitar. En dicho contexto, como marco legal general, se han dictado dos Decretos de Necesidad y Urgencia: el Decreto 260/2020 que amplió la emergencia pública establecida por Ley N° 27.541, y el Decreto 297/2020 que ordenó el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todos los habitantes del país, con excepción de los servicios esenciales (y sus respectivas prórrogas: Dec. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20).

2. Marco Normativo de Coyuntura en Materia Laboral

El Estado ha dictado una serie de normas en materia laboral con el fin de paliar el impacto del COVID-19 en el empleo y la economía del país. 

En ese sentido, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, dictó la Resolución Nº 219/2020, modificada por la Res. 279/2020, en virtud de la cual dispensó a los trabajadores del deber de asistencia al lugar de trabajo, con motivo del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y determinó que cuando sus tareas u otras análogas pudieran ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Asimismo, estableció como excepción a dicha dispensa, a los trabajadores que presten tareas esenciales, considerándolos como “personal esencial”, y aclarando que la continuidad de tales actividades en estas circunstancias constituye una exigencia excepcional de la economía nacional (artículo 203, Ley de Contrato de Trabajo). 

Por otra parte, dentro de las medidas más relevantes en el ámbito laboral, se encuentra el Dec. 329/2020 de fecha 31/03/2020, mediante el cual el Gobierno ordenó la prohibición de despidos sin justa causa, y por causa de falta o disminución del trabajo, y la prohibición de suspensiones por causas económicas, por el plazo de 60 días corridos. Es decir, con el dictado de dicha norma, el Estado anuló los arts. 245 y 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, que regulan el despido sin justa causa, y la extinción del vínculo laboral por falta o disminución de trabajo, respectivamente. Además, la misma norma dejó sin efecto la posibilidad de que el empleador realice suspensiones -sin goce de sueldo- por falta o disminución de trabajo y suspensiones por fuerza mayor, previstas en los arts. 220 y 221 de la Ley de Contrato de Trabajo. Este Decreto fue prorrogado por 60 días, desde su vencimiento, mediante el  Dec. 487/2020.  Qué sucede si el empleador procede con alguna de estas prohibiciones? la norma determina su antijuricidad y se deberá restablecer al trabajador en su puesto de trabajo. El despido no tendrá efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones existentes y sus condiciones actuales.

Sin perjuicio de lo expuesto, en el mismo Decreto, el Poder Ejecutivo habilitó como excepción, la posibilidad de que las partes pacten suspensiones en los términos del art. 223 bis LCT. Es decir, suspensiones por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, en las cuales  el empleador se compromete a abonar al trabajador una compensación económica de carácter no remunerativo, y a tributar las contribuciones a la obra social y al seguro de salud. En ese sentido, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante la Res. 397/2020 determinó que homologará acuerdos de suspensión en el marco del art. 223 bis., en los siguientes casos:

1- Que la empresa conjuntamente con la entidad sindical con personería gremial, presenten un acuerdo ante el Ministerio de Trabajo. (El acuerdo debe ajustarse al modelo anexo en la mencionada resolución, y deben acompañar el listado del personal afectado).

2- Que la empresa presente un acuerdo y listado del personal afectado. En este caso, el Ministerio dará traslado a la entidad sindical, para que se expida en el plazo de 3 días -prorrogable por dos días más-. Ante el silencio del sindicato, se procederá a la homologación.  En caso de que el sindicato se oponga, se abrirá una instancia de diálogo y negociación.

Respecto al SECLO, la Disposición Nº 290/2020, en su artículo 4º, detalla los requisitos para la celebración de acuerdos espontáneos en los términos del art. 223 bis. 

3. Medidas de asistencia económica

Una de las primeras medidas de ayuda económica, adoptadas por el Gobierno fue la creación del “Ingreso Familiar de Emergencia”, mediante el dictado del Dec. 310/2020 del 23/03/2020, que consiste en una suma de dinero no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria. Este Decreto, se encuentra reglamentado por la Res. 8/2020 de la Secretaría de Seguridad Social. 

Otra de las medidas más importantes del gobierno argentino, de impacto en el ámbito laboral, ha sido el Decreto 332/2020, modificado por el Dec. 376/2020, en donde el Estado creó el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”. Este programa establece la posibilidad de que las empresas que se encuentran en crisis a raíz de la pandemia, puedan acceder a uno o varios de los beneficios que determina el mencionado programa. Dichos beneficios, consisten en postergación o reducción de las contribuciones patronales, el pago de un porcentaje del salario por parte del Estado, un crédito de tasa cero para pequeños contribuyentes y autónomos, y por último, elevó el monto de las prestaciones por desempleo. Además, el Estado, mediante el Dec. 347/2020 creó el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de la Emergencia al Trabajo y la Producción. 

En relación al beneficio del Salario Complementario, mediante la Res. 408/2020, se determinó que los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020 en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del salario complementario, instituido por el decreto Nº 332/2020 y sus modificatorios, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del salario complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020. Asimismo, la Decisión Administrativa 747/2020, determinó la extensión del beneficio para el mes de mayo, y mediante la Resolución General 4716 de AFIP se estableció la reapertura del Programa. Además, la Decisión Administrativa 765/20200  dispuso que la base de cálculo del salario complementario se hará sobre la base de la remuneración de marzo 2020.

Por último, la Decisión Administrativa 817/2020 y la Resolución General 4719 de AFIP, establecieron la posibilidad de que lo empleadores puedan  devolver el monto recibido por los trabajadores en concepto de Salario Complementario. Esto se puede dar, por ejemplo, en el caso de que la empresa no estuviera en conocimiento de las condiciones exigidas para el beneficio. 

4. Medidas en Materia de Riesgos del Trabajo.

Asimismo, otro de los interrogantes que surgían como consecuencia de la pandemia, era si el COVID-19 debía considerarse como enfermedad inculpable o profesional. El Gobierno resolvió dicha cuestión mediante el Decreto 367/2020 que estableció en su artículo 1º, que el COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de los trabajadores/as dependientes excluidos mediante dispensa legal, y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio. 

Por su parte, el art. 4º del mencionado Decreto, estableció que en los casos de los trabajadores de la salud, la enfermedad causada por el COVID-19 se considerará que guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico. 

En atención a las presunciones determinadas por el Decreto 367/2020, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no podrán rechazar la cobertura de las contingencias mencionadas en los arts. 1º y 4º, y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias (la norma excluye la posibilidad con que cuentan las A.R.T. para que dentro del plazo fijado en el artículo 6to. del Decreto 717/96 procedan a rechazar el infortunio). 

El día 29/04/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Res. 38/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que reglamenta el Dec. 367/2020. Dicha resolución establece los requisitos formales de la denuncia de COVID19 que deberá presentarse ante la ART (certificado con resultado positivo de COVID19, emitido por entidad sanitaria incluida en el REGISTRO FEDERAL DE EjSTABLECIMIENTOS DE SALUD; descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales y constancia de dispensa otorgada por el empleador, a los efectos de la certificación de afectación laboral al desempeño de actividades y servicios declarados esenciales). Además, la mencionada resolución determina el procedimiento ante la Comisión Médica Jurisdiccional y la Comisión Médica Central, y la vía recursiva habilitada, entre otras cuestiones. Asimismo, la Disposición 3/2020 los requisitos que deben acredtar l.as A.RT. ante la S.R.T. 

Por su parte,  la Res. 39/2020 creó  la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT) en el ámbito de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 

Es importante tener en cuenta, que la  Res. 44/2020 de fecha 18 de mayo, aprobó la implementación de la Mesa de Entradas Virtual de la S.R.T.

INGRESA  AL ANEXO NORMATIVO LABORAL COMPLETO 

Anexo Normativo Laboral

 

 

© Octopus Consultores - Todos los derechos reservados