Boletín Informativo Julio 2020 – Actualización Marco Normativo en Materia Laboral Covid-19

Boletín Informativo – Julio 2020

Actualización Marco Normativo en Materia Laboral

Covid-19

1. Introducción

En el mes de junio, el Gobierno dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/2020, mediante el cual determinó el “DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que se detallan en el art. 3. Asimismo, prorrogó hasta el día 28 de junio inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” -prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20- para las localidades que no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el art. 2 del Decreto, y para el AMBA y los Departamentos de San Fernando (Provincia del Chaco), Bariloche y de General Roca (Provincia de Río Negro), Rawson (Provincia del Chubut), y la Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano (Provincia de Córdoba). El día 29 de junio el mencionado Decreto fue prorrogado por el Dec. 576/2020, hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive.

El día 18 de julio, el Gobierno dictó el Dec. 605/2020 mediante el cual prorrogó las medidas señaladas precedentemente hasta el día 02 de agosto de 2020. 

2. Marco Normativo de Coyuntura en Materia Laboral

En materia laboral, el Dec. 624/2020, dictado el día 29 de julio, prorrogó hasta el día 30 de septiembre de 2020, la prohibición de realizar despidos sin justa causa, por causas de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por causas económicas, establecida por el Decreto 329/2020 prorrogado por el Dec. 487/2020.

3. Medidas de asistencia económica

3.1 Ingreso Familiar de Emergencia.

Mediante el Dec. 626/2020, dictado el día 30 de julio, se dispuso el pago de un nuevo “Ingreso Familiar de Emergencia”, que consiste en una suma de dinero no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria, dicha suma ascendió a la suma de $10.000 a liquidarse en el mes de agosto 2020.   

 3.2 Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción- A.T.P.-

El día 27 de julio se publicó en el Boletín Oficial el Dec. 621/2020 que modificó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, creado mediante el Dec. 332/2020. 

A continuación, señalamos las principales modificaciones que establece el nuevo Decreto: 

  • Incorporación de un nuevo beneficio del ATP -modifca art. 2 del Dec. 332/2020 e incorpora el art. 8 bis-: Crédito a Tasa Subsidiada para empresas, en las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de sus respectivas competencias”. 
  • Este beneficio consiste en una financiación cuyo importe, calculado por empleado o empleada, será del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) de un salario mínimo, vital y móvil y no podrá exceder el ingreso o remuneración neta de cada una de las trabajadoras y de cada uno de los trabajadores de la empresa solicitante, correspondientes al mes y de conformidad con las condiciones que fije la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, previo dictamen del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN fundamentado en criterios técnicos. 
  • Esta financiación se podrá convertir en un subsidio sujeto al cumplimiento de metas de sostenimiento y/o creación de empleo u otras asociadas al desempeño económico de las empresas, las cuales serán definidas por el Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN fundamentado en criterios técnicos.
  • Modificación del art. 3 del Decreto N° 332/2020, en relación a uno de los criterios para la obtención de los beneficios. En el punto c, se establece que debe existir “una reducción real de la facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020”. Asimismo, agrega que los requisitos para cumplir con los criterios serán definidos por el Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN fundamentado en criterios técnicos. 
  • Modificación del artículo 6° del Decreto N° 332/20, respecto al beneficio de postergación de pago o reducción de las contribuciones patronales, determinando que, para determinados períodos específicos, los mismos serán establecidos por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en función de los parámetros que defina la normativa a dictarse.
  • Modificación del art. 7° del Decreto N° 332/20 por el siguiente: “Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los períodos específicos que al respecto establezca la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y facilidades para el pago de las mismas, a los fines de la postergación establecida en el inciso a) del artículo 6° del presente decreto aplicable a los empleadores y las empleadoras que defina la normativa a dictarse según lo establecido en el artículo 3°”.
  • Incorporación del art. 9° quater del Decreto N° 332/20: El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) podrá bonificar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los Créditos a Tasa Subsidiada para empresas.
  • La tasa de interés nominal anual, así como el porcentaje de la bonificación de tasa de los créditos a tasa subsidiada para empresas, variará de acuerdo al incremento de la facturación de la empresa con relación al año anterior, en los rangos y con las modalidades que establezca el Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.
  • Incorporación como artículo 9° quinquies del Decreto N° 332/20 el siguiente: “El Fondo de Garantías Argentino (FoGAR), creado por el artículo 8° de la Ley Nº 25.300 y modificaciones, podrá avalar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los Créditos a tasa subsidiada para empresas, sin exigir contragarantías. Instrúyese a la Autoridad de Aplicación y al Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAR) a constituir un Fondo de Afectación Específica conforme lo previsto en el artículo 10 de la citada ley, con el objeto de otorgar las garantías aquí previstas. La Autoridad de Aplicación y el Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAR), cada uno en el marco de su incumbencia, definirán los requisitos exigibles en cada caso, así como las líneas de financiamiento elegibles para las garantías a otorgar. El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO determinará el destino de los fondos que no estuvieran comprometidos en razón de garantías otorgadas o como resultado del recupero de las garantías o inversiones, quedando facultado para decidir la transferencia de los mismos a fondos fiduciarios que funcionen bajo su órbita y que promuevan el financiamiento del sector privado.
  • Sustitución del art. 13 del Dec. 332/2020: “El presente decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020”.
  • El Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectadas y afectados, previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
  • Asimismo, el Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, podrá establecer condiciones especiales para sectores y actividades críticamente afectadas por la pandemia, teniendo especial consideración en los aspectos estacionales de las actividades.
  • Sin perjuicio de ello, para las actividades afectadas en forma crítica por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de diciembre de 2020 inclusive”.
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